Para todos los que estamos centrados en nuestro día a día en las interacciones con los diferentes decisores sanitarios regionales y hospitalarios, el próximo 9 de marzo de 2018 es una fecha clave, por la entrada en vigor de la nueva ley 09/2017 de Contratos del Sector Público en España. (ver publicación BOE)
La nueva Ley de Contratos del Sector Público suprime la posibilidad de contratación sin publicidad, obligación de la factura electrónica, funcionario responsable del contrato y la posibilidad de pago directo de la Administración a los subcontratistas.
La nueva Ley de Contratos del Sector Público, con la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas europeas en materia de contratación pública, entrará en vigor el próximo 9 de marzo y suprimirá la posibilidad de contratación sin publicidad, establecerá la obligación de la factura electrónica y la posibilidad de pago directo de la Administración a los subcontratistas.
La norma busca dotar de una mayor transparencia en la contratación pública y conseguir una mejor relación calidad-precio para los contratos del sector público, que supone aproximadamente un 20% del PIB: unos 200.000 millones de euros.
Por primera vez se establece la obligación de los órganos de contratación de velar por que el diseño de los criterios de adjudicación permita obtener obras, suministros y servicios de gran calidad, concretamente mediante la inclusión de aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato.
Simplificación de la burocracia
Se acomete una simplificación de los trámites y con ello, de imponer una menor burocracia para los licitadores y mejor acceso para las pymes para reducir las cargas administrativas de todos los operadores económicos intervinientes en este ámbito.
Se introducen normas más estrictas y se fija que los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral.
Funcionario responsable del contrato
El texto recoge otras enmiendas acordadas por los grupos para garantizar un mayor control en los procesos de adjudicación, ya que incluso se crea la figura de responsable del contrato -funcionario o empleado público designado para ello- para que el adjudicatario sepa a qué persona dirigirse y que también se ocupará de vigilar la ejecución de los trabajos. Otra de las novedades introducidas es la reducción del margen de las administraciones para adjudicar directamente contratos a un prestador de servicio en los conocidos como ‘contratos menores’.
Contratos no sujetos a la regulación armonizada
En concreto, la ley establece una nueva adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada, de forma que estos contratos serán aquellos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, de concesiones de obras y concesiones de servicios, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de servicios y suministros, frente a los 50.000 euros y 18.000 euros, respectivamente, fijados hasta ahora. Estos ‘contratos menores’ podrán adjudicarse directamente a cualquier empresa con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.
Se reducen los límites para obras y publicidad
Igualmente, se reducen hasta 40.000 y 15.000 euros los límites vigentes de 50.000 euros para contratos de obras y 18.000 euros para el resto (IVA excluido) y tampoco podrán adjudicarse contratos sin publicidad.
Fraccionar los grandes contratos
Asimismo, la nueva ley recoge la obligatoriedad de fraccionar en lotes los grandes contratos -en caso de que no sea posible la administración deberá justificarlo-, flexibiliza los requisitos de solvencia a las características y circunstancias de las empresas y no se exigirá a las sociedades con menos de cinco años la acreditación de trabajos previos, como sucedía hasta ahora.
Limita la negociación por precio
Otro de los aspectos más relevantes de la norma es que se limita el uso del negociado por criterios de precio, y los órganos de contratación podrán acordar ahora la utilización de un procedimiento abierto simplificado en los contratos de obras, suministro y servicios cuando su valor estimado sea igual o inferior a dos millones de euros en el de los contratos de obras, y en el caso de contratos de suministro y de servicios, que su valor estimado sea igual o inferior a 100.000 euros. También se exige que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el 25% del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el 45% del total.
Supervisión independiente
Por otro lado, la reforma incluye la creación de un organismo de control de la contratación pública, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión, que previsiblemente podrá emitir recomendaciones para el cumplimiento de los órganos de contratación. Se elimina así la supervisión de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) -en cuya segregación trabaja desde hace meses el Ministerio de Economía- para constituir un organismo que, aun dependiendo del ministerio orgánicamente, se asemeje a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF). Sus integrantes tendrán un mandato de seis años, rompiendo así el ciclo electoral y no podrán ser cesados por el Gobierno, salvo causas justificables ya tasadas. Esta oficina dependerá la Oficina Nacional de Evaluación, que se encargará de estudiar la rentabilidad socioeconómica de la contratación pública.
Ponencia permanente en las Cortes.
Otro de los mecanismos de control será una ponencia permanente en las Cortes, en paralelo de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, por lo que los partidos políticos también controlarán específicamente la contratación pública.
IMPORTANTE: Compra centralizada en materia sanitaria
Uno de los puntos que se ha introducido durante su tramitación en la Comisión de Hacienda de la Cámara Baja es el que recoge que «se podrá declarar de adquisición centralizada los suministros de medicamentos y productos sanitarios, así como los servicios sanitarios».
Estos suministros no se podrán adjudicar teniendo en cuenta el criterio de precio y puntualiza que «los órganos de contratación velarán en todas sus fases por la necesidad de garantizar la calidad, la continuidad, la accesibilidad, la asequibilidad, la disponibilidad y la exhaustividad de los servicios».
También deberá velar por «las necesidades específicas de las distintas categorías de usuarios, incluidos los grupos desfavorecidos y vulnerables; la implicación de los usuarios de los servicios; y la innovación en la prestación del servicio».
Veremos cómo afecta al sector sanitario, la implantación de este nuevo escenario normativo en la contratación pública sanitaria.
Fuentes: